domingo, 20 de septiembre de 2009

Texto explicativo del caso y de la petición de indulto:


Con fecha 16 de julio de 2009 el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona que en fecha de 15 de enero de 2008 condenó a Alfredo Pestana a 3 años y 6 meses de prisión y a Patricia Heras
con 3 años de prisión, ambos sin antecedentes penales.
La sentencia hace referencia a los hechos acaecidos el 4 de febrero de 2006, a la salida de una fiesta del casco antiguo de Barcelona, en base a los que varios jóvenes sin relación alguna entre ellos, fueron acusados de desórdenes públicos, atentado a la autoridad y lesiones. En el caso concreto de Alfredo Pestana y Patricia Heras, los hechos objeto de acusación, consistían en lanzar una valla metálica en medio del tumulto, con el resultado de un hematoma en el tobillo de un Agente de la Guardia Urbana.
Hay que señalar que diversos organismos independientes de derechos humanos, como son el Observatori DESC y la Comisión de Defensa del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, realizaron funciones de observación y emitieron sendos informes en los que se constataba la vulneración de garantías del procedimiento, así como la parcialidad del Tribunal sentenciador.
Igualmente no se puede obviar que dicha condena, así como el desarrollo de todo el procedimiento, han venido impregnados de una fuerte carga política y mediática que sin duda han ayudado a sobredimensionar los hechos y a justificar la severidad de la respuesta punitiva (pena) que se le ha dado, que objetivamente, en otro caso no hubiera sucedido.
Es la primera vez que Alfredo Pestana y Patricia Heras han tenido una experiencia judicial, y ambos, desde el 2006, se han volcado de lleno en una incansable tarea de defensa para demostrar su inocencia, esfuerzos que al parecer han resultado en vano.
Ambos, son dos personas con una fuerte implicación en el mundo asociativo catalán, concretamente trabajan en el movimiento por la liberación gay, lésbica y transsexual. Ambos están trabajando profesionalmente en este momento y tienen un fuerte arraigo social tanto a nivel personal como afectivo y cotidiano.
Tal y como establece el Art. 25.2 de la Constitución española, la finalidad de las penas privativas de libertad es la reeducación y la reinserción social, y en este caso carece de justificación el cumplimiento de una pena privativa de libertad de tres años y tres años y seis meses respectivamente, cuyo único efecto sería la desestructuración social, familiar y personal de ambos. Igualmente, tampoco se da ninguna razón de riesgo de reiteración delictiva. Precisamente, una de las razones por las cuales se concede el indulto por parte del Ministerio de Justicia, es por justicia, equidad y utilidad pública y, en este caso, atendidas las características personales de ambos, queda sobradamente justificada su concesión total o parcial.